Acuerdo MDT-2017-0135

Fuente: Ministerio de Trabajo.

Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

Descargar acuerdo ministerial

Esta disposición deroga los siguientes Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0141 MDT-2015-0098

Este nuevo acuerdo expedido en agosto de 2017 MDT-2017-0135 entra en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación oficial en el registro oficial.

El acuerdo se compone de cinco capítulos y su objeto es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales. En materia de:
  1. Información de contratos
  2. Actas de finiquito por terminación de la relación laboral
  3. Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad
  4. Registro de información de personas con discapacidad
  5. Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio de Trabajo.

Confirma que como empleadores debemos registrar y reportar las obligaciones a través del SAITE y por supuesto que aplica a todas las empresas Publicas y Privadas del territorio ecuatoriano.

Cumplimiento de las obligaciones con relación a:
  1. De los datos de los trabajadores
  2. Del registro de las personas trabajadoras activas en el Ministerio de Trabajo. Y aclara que el plazo para ingresar el registro es de 30 días posteriores al ingreso del trabajador.
  3. Multas por falta de registro de la información de personas trabajadoras activas.
CAPITULO II. Del registro de actas de finiquito
  1. De la obligatoriedad de registrarlas dentro del los 30 días contados desde la terminación de la relación laboral.
  2. Procedimiento para el registro de las actas de finiquito
  3. Del pago por consignación
  4. Multa por falta de registro de las actas de finiquito
CAPITULO VI. Obligaciones en Materia de Seguridad, salud de trabajo y gestión integral de riesgos.

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

  • Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
  • Mediciones
  • Identificación y evaluación de riesgos laborales
  • Planes de Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia entre otros.
  • Planos
  • Programas
  • Reglamento de Higiene y Seguridad
  • Organismos Paritarios
  • Unidad de seguridad e higiene
  • Vigilancia de la salud
  • Servicio médico de empresa
  • Brigadas
  • Simulacros
  • Matriz de recursos
  • formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
  • Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
  • Medidas de seguridad, higiene y prevención
  • Otros que fueran definidos por la autoridad laboral basándonos en la normativa legal en la materia.

Artículos:

Art. 11. Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado  en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera.

Art. 12. Del procedimiento de registro, reporte y solicitudes de aprobación.

Art. 13. De los formatos estandarizados y guías.

Art. 14. De la actualización y renovación.

Art. 15. Del Control.  …..los inspectores de trabajo, a más de las obligaciones que les corresponden, deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad……….a través de las inspecciones integrales o focalizadas………

Art. 16. Multas por incumplimiento de las obligaciones. …….el ministerio de trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares por cada trabajador; hasta un máximo de 20 SBU.

CAPITULO V, Del reglamento Interno de trabajo de las instituciones públicas y privadas

Art.  17. Obligaciones del registro de reglamentos internos

Art. 18. De responsabilidad del empleador

Art. 19. Del procedimiento de Registro del reglamento interno

  1. Registrarse como usuario en la plataforma informática de MDT
  2. Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
  3. La plataforma informática validara los datos registrados en el MDT en comparación con la información registrada en el Servicio de Rentas Internas.
  4. El empleador deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en formato PDF.
  5. El MDT receptará el proyecto de Reglamento Interno de trabajo.
  6. El empleador deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el articulo 42 del Código de Trabajo.
  7. Previa a la verificación y cumplimiento de los requisitos se emitirá la Resolución de aprobación de la solicitud de aprobación del reglamento interno de trabajo.
  8. La resolución emitida por el MDT sera notificada por medio electrónico a través de la plataforma.
  9. El MDT podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de trabajo.

Art. 20.  Multa por falta de registro del Reglamento Interno

Importante:

Los empleadores que hasta la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del Sistema de Administración Integral del Trabajo y Empleo SAITE y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente acuerdo ministerial y según el procedimiento detallado en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2017, caso contrario se establecerán las sanciones correspondientes.

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