Fuente: Ministerio de Trabajo.
Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados
Esta disposición deroga los siguientes Acuerdos Ministeriales MDT-2015-0141 MDT-2015-0098
Este nuevo acuerdo expedido en agosto de 2017 MDT-2017-0135 entra en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación oficial en el registro oficial.
El acuerdo se compone de cinco capítulos y su objeto es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales. En materia de:
- Información de contratos
- Actas de finiquito por terminación de la relación laboral
- Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad
- Registro de información de personas con discapacidad
- Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio de Trabajo.
Confirma que como empleadores debemos registrar y reportar las obligaciones a través del SAITE y por supuesto que aplica a todas las empresas Publicas y Privadas del territorio ecuatoriano.
Cumplimiento de las obligaciones con relación a:
- De los datos de los trabajadores
- Del registro de las personas trabajadoras activas en el Ministerio de Trabajo. Y aclara que el plazo para ingresar el registro es de 30 días posteriores al ingreso del trabajador.
- Multas por falta de registro de la información de personas trabajadoras activas.
CAPITULO II. Del registro de actas de finiquito
- De la obligatoriedad de registrarlas dentro del los 30 días contados desde la terminación de la relación laboral.
- Procedimiento para el registro de las actas de finiquito
- Del pago por consignación
- Multa por falta de registro de las actas de finiquito
CAPITULO VI. Obligaciones en Materia de Seguridad, salud de trabajo y gestión integral de riesgos.
El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
- Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
- Mediciones
- Identificación y evaluación de riesgos laborales
- Planes de Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia entre otros.
- Planos
- Programas
- Reglamento de Higiene y Seguridad
- Organismos Paritarios
- Unidad de seguridad e higiene
- Vigilancia de la salud
- Servicio médico de empresa
- Brigadas
- Simulacros
- Matriz de recursos
- formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
- Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
- Medidas de seguridad, higiene y prevención
- Otros que fueran definidos por la autoridad laboral basándonos en la normativa legal en la materia.
Artículos:
Art. 11. Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera.
Art. 12. Del procedimiento de registro, reporte y solicitudes de aprobación.
Art. 13. De los formatos estandarizados y guías.
Art. 14. De la actualización y renovación.
Art. 15. Del Control. …..los inspectores de trabajo, a más de las obligaciones que les corresponden, deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad……….a través de las inspecciones integrales o focalizadas………
Art. 16. Multas por incumplimiento de las obligaciones. …….el ministerio de trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares por cada trabajador; hasta un máximo de 20 SBU.
CAPITULO V, Del reglamento Interno de trabajo de las instituciones públicas y privadas
Art. 17. Obligaciones del registro de reglamentos internos
Art. 18. De responsabilidad del empleador
Art. 19. Del procedimiento de Registro del reglamento interno
- Registrarse como usuario en la plataforma informática de MDT
- Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo
-
La plataforma informática validara los datos registrados en el MDT en comparación con la información registrada en el Servicio de Rentas Internas.
- El empleador deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en formato PDF.
- El MDT receptará el proyecto de Reglamento Interno de trabajo.
- El empleador deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el articulo 42 del Código de Trabajo.
- Previa a la verificación y cumplimiento de los requisitos se emitirá la Resolución de aprobación de la solicitud de aprobación del reglamento interno de trabajo.
- La resolución emitida por el MDT sera notificada por medio electrónico a través de la plataforma.
- El MDT podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de trabajo.
Art. 20. Multa por falta de registro del Reglamento Interno
Importante:
Los empleadores que hasta la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del Sistema de Administración Integral del Trabajo y Empleo SAITE y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente acuerdo ministerial y según el procedimiento detallado en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2017, caso contrario se establecerán las sanciones correspondientes.