El Ministerio de Trabajo, mediante el Acuerdo No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 del 20 de octubre del 2017, expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados.
Objetivo:
El objeto del presente Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de:
- Del Registro de datos de los trabajadores.
- Registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
- Del Registro de actas de Finiquito por terminación laboral.
- Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Obligaciones de Seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos.
- Reglamento interno de trabajo.
Para acceder al registro todos los empleadores deberán acceder al portal web del Ministerio de Trabajo en la pestaña del SUT (Sistema Único de Trabajo).
Aplicación:
Este instructivo es obligatorio para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como para los trabajadores y servidores públicos.
DEL REGISTRO DE DATOS DE LOS TRABAJADORES
DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE FINIQUITO.
DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a los siguientes temas:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
b) Mediciones
c) Identificación y evaluación de riesgos laborales
d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia, otros
e) Planos
f) Programas
g) Reglamento de Higiene y Seguridad
h) Responsables de seguridad e higiene
i) Organismos paritarios
j) Unidad de seguridad e higiene
k) Vigilancia de la salud
l) Servicio médico de empresa
m) Brigadas
n) Simulacros
o) Matriz de Recursos
p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
r) Medidas de seguridad, higiene y prevención
s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Todo empleador privado público que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar el Reglamento Interno de Trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días a partir del presente Acuerdo.
Del procedimiento de Registro:
- Registrarse como usuario en el SUT.
- Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.
- El SUT, validará los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en comparación con la información registrada en el S.R.I.
- El empleador deberá adjuntar la declaración del cumplimiento legal, en el formato que determine el SUT, con su respectiva firma en formato PDF.
- El Ministerio de Trabajo receptará el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo en formato Word y los documentos habilitantes en formato PDF, los mismos que serán cargados en el SUT.
- El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del Código de Trabajo.
- El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a verificación y cumplimiento de los requisitos antes descritos, emitirá la Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.
- La Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo a través del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, será notificada al empleador por medio electrónico y de forma inmediata a través de la plataforma SUT.
- El Ministerio de Trabajo podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, en las instituciones privadas y públicas.
- En caso de no cumplir con esta obligación, el Ministerio notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días pueda ejercer su derecho a la defensa. Si no logra desvirtuar su incumplimiento, emitirá una Resolución imponiendo una multa de $200. Esta multa aplica para cada reglamento interno que no haya sido registrado (Reglamento de Salud e Higiene, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros).