El Ministerio de Trabajo, mediante el Acuerdo No. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 del 20 de octubre del 2017, expidió el Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados.

Objetivo:

El objeto del presente Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de:

  • Del Registro de datos de los trabajadores.
  • Registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
  • Del Registro de actas de Finiquito por terminación laboral.
  • Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  • Obligaciones de Seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos.
  • Reglamento interno de trabajo.

Para acceder al registro todos los empleadores deberán acceder al portal web del Ministerio de Trabajo en la pestaña del SUT (Sistema Único de Trabajo).

Aplicación:

Este instructivo es obligatorio para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como para los trabajadores y servidores públicos.

 

DEL REGISTRO DE DATOS DE LOS TRABAJADORES

 

DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE FINIQUITO.

 

DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.

 

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a los siguientes temas:

a)   Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes

b)   Mediciones

c)   Identificación y evaluación de riesgos laborales

d)   Planes de Seguridad, Higiene, Salud Ocupacional, Emergencia, Contingencia, otros

e)   Planos

f)   Programas

g)   Reglamento de Higiene y Seguridad

h)   Responsables de seguridad e higiene

i)   Organismos paritarios

j)   Unidad de seguridad e higiene

k)   Vigilancia de la salud

l)   Servicio médico de empresa

m)   Brigadas

n)   Simulacros

o)   Matriz de Recursos

p)   Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales

q)   Adecuación de los puestos para personas con discapacidad

r)   Medidas de seguridad, higiene y prevención

s)   Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.

DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Todo empleador privado público que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar el Reglamento Interno de Trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días a partir del presente Acuerdo.

Del procedimiento de Registro: 
  • Registrarse como usuario en el SUT.
  • Aceptar términos y condiciones para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.
  • El SUT, validará los datos registrados en el Ministerio de Trabajo, en comparación con la información registrada en el S.R.I.
  • El empleador deberá adjuntar la declaración del cumplimiento legal, en el formato que determine el SUT, con su respectiva firma en formato PDF.
  • El Ministerio de Trabajo receptará el proyecto de Reglamento Interno de Trabajo en formato Word y los documentos habilitantes en formato PDF, los mismos que serán cargados en el SUT.
  • El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del Código de Trabajo.
  • El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, previo a verificación y cumplimiento de los requisitos antes descritos, emitirá la Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.
  • La Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo a través del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, será notificada al empleador por medio electrónico y de forma inmediata a través de la plataforma SUT.
  • El Ministerio de Trabajo podrá realizar un control aleatorio posterior de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, en las instituciones privadas y públicas.
  • En caso de no cumplir con esta obligación, el Ministerio notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días pueda ejercer su derecho a la defensa. Si no logra desvirtuar su incumplimiento, emitirá una Resolución imponiendo una multa de $200. Esta multa aplica para cada reglamento interno que no haya sido registrado (Reglamento de Salud e Higiene, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros).


 

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