Fuente: Ministerio de Trabajo
Fecha de comunicado: 10/noviembre/2017
El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, suscrito el 10 de julio de 2017 y publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre del mismo año, dispone el “registro obligatorio de la información de contratos y actas de finiquito, conforme al Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015 que crea el sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo SAITE”.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113, en su Art. 1 concede 90 días adicionales para que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus trabajadores. De igual manera, en el Art. 2, confiere un plazo de 90 días para el pago de multas impuestas y/o pago de valores establecidos en el acta de finiquito.
Con el objetivo de que los empleadores cumplan con sus obligaciones, esta Cartera de Estado, amplía el plazo por 30 días adicionales a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0113 de 10 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017.