Fuente: Código MT B-4930
Las empresas públicas y privadas que cuenten con 10 o más trabajadores deben implementar y reportar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo hasta el 31 de enero del 2019 lo siguiente:
INDICADORES REACTIVOS:
Base Legal: CD 513 Art. 57
“Para evaluar la Prevención de Riesgos del Trabajo, el empleador o el asegurado remitirá anualmente al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes Índices Reactivos:
- ÍNDICE DE FRECUENCIA
- ÍNDICE DE GRAVEDAD
- TASA DE RIESGO
Las empresas o asegurados incluirán además los indicadores proactivos que consideren apropiados y necesarios para su acción en la prevención de riesgos laborales.
- Los Índices reactivos se reportan en la página del IESS ingresando con la clave del empleador.
- Si no se han materializado accidentes graves con pérdida de jornadas laborales, el reporte de los indicadores puede registrarse en 0 (cero) y mantener el respaldo de los datos procesados.
INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ:
Base Legal: D.E. 2393 Art. 14 #7
“Se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior”.
- El Informe de Comité consiste en reportar datos de la gestión anual en la página del SUT.
- Los datos que se ingresen en el SUT deberán contar con el respaldo de las actas mensuales y evidencias de gestión.
PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Planificación Anual para la prevención de riesgos laborales forma parte de los sistemas de Gestión aplicable para todo tamaño de empresa o actividad económica de bajo, medio o alto riesgo.
Es recomendable seguir modelos de gestión si su empresa no cuenta con uno y, en este sentido, la Planificación en una herramienta importante para conocer todos los aspectos obligatorios a cumplir durante el año y determinar los recursos necesarios para el cumplimiento de los mismos.
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Excelente explicación.