Fuente: Ministerio de Trabajo.
“El Ministerio del Trabajo con la finalidad de evitar la reiterada desinformación con la que grupos específicos tratan de confundir a la ciudadanía en general, en relación al límite de utilidades establecido en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar; determina precisar lo siguiente:A través del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, se agregó al Código del Trabajo el artículo 97.1, que establece:
“Límite en la distribución de las utilidades. – Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo” (El énfasis nos pertenece)
En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador determina en su Art. 425, el orden de jerarquía de las normas, en virtud de lo cual, los acuerdos ministeriales, no pueden alterar lo establecido en leyes orgánicas u ordinarias, sino ceñirse al sentido literal de la ley; en el caso específico del límite de utilidades a 24 salarios básicos unificados del trabajador en general, este se aplica en su distribución, al total del 15% de las utilidades liquidas, conforme lo establece el Art. 97.1 del Código de Trabajo, por lo que el Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017, acoge el referido límite impuesto por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, regulando inclusive el procedimiento para su aplicación.
Actualmente existen acciones constitucionales respecto del límite de utilidades, mismas que hasta la presente fecha se encuentran en trámite, corresponde a la Corte Constitucional su pronunciamiento.
El Ministerio del Trabajo y el Gobierno Nacional es respetuoso de la división de poderes; así como, de la autonomía de los mismos por lo que espera que cualquiera de las instancias prenombradas proceda conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, cualquier acto ministerial que anticipe la resolución de la Corte, en relación al Decreto de los valores correspondientes a las utilidades, podría constituir causal de peculado (uso indebido de fondos públicos) con responsabilidad civil y penal para los funcionarios que contradigan lo resuelto por la Corte.
Este Ministerio acogerá, lo que determine la Corte Constitucional o lo que la Asamblea Nacional apruebe sobre el tema planteado en líneas anteriores dentro del ámbito de sus competencias”.
Base Legal: Acuerdo Ministerial 093-2017 del 22 de mayo de 2017.