Fuente: Decreto No. 194, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Resumen ejecutivo:
El presidente de la República expidió el nuevo que reglamento a la ley orgánica de discapacidades, con el cual se deroga el reglamento de la ley orgánica de Discapacidades, publicado en el Segundo Suplemento Oficial No. 145, del 17 de Diciembre de 2013.
Se considera persona con discapacidad:
- Persona con discapacidad: Aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que lo hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al 30% de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
- Persona con deficiencia o condición discapacitante: Aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, en los términos que establece la ley, y que aún siendo sometidas a tratamientos clínicos o quirúrgicos, su evolución y pronóstico es previsiblemente desfavorable en un plazo mayor a (1) año de evolución, sin que llegue a ser permanente.
El sistema nacional de salud a través de su red de prestación de servicio son los únicos acreditados a calificar y emitir un certificado a las personas con discapacidad. En el certificado debe constar la fecha de caducidad (en ningún caso debe ser mayor a un año), tipo de deficiencia o condición discapacitante y su porcentaje.
Los ecuatorianos residentes en el extranjero deberán solicitar la calificación a través de las representaciones diplomáticas ecuatorianas. Mientras se realice el trámite dentro del plazo de (90) días, se emitirá un certificado provisional para acogerse a los derechos que le correspondan según el grado de discapacidad asignado.
Las personas calificadas con discapacidad que residan en el extranjero y manifiesten su voluntad de retornar al Ecuador, pueden acogerse a los programas del Estado que les fueren aplicables, así como a los beneficios en función a su grado d discapacidad, desde su ingreso al país.
La autoridad sanitaria nacional tiene la obligación de remitir y mantener la base de datos actualizada de las personas con discapacidad al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Derechos de las personas con discapacidad
- Educación Especial y Especializada.- Las unidades educativas de educación especializada debe contar con el equipo multidiscilinario especializado conformado por:
- un (1) psicólogo/a educativo/a
- un/a psicólogo/a clínico/a,
- un (1) terapista ocupacional
- un (1) terapista de lenguaje
- y otro técnico o profesional que por la especificidad pueda requerirse.
- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad.
- Inclusión laboral.- El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente. El Ministerio del Trabajo podrá excluir determinadas labores permanentes, que no serán consideradas para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral, por la especialidad de la actividad productiva. Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número.
- Transporte para los trabajadores con discapacidad:- Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad.
- Sustitutos.- La calidad de sustituto será acreditada por la autoridad competente mediante el correspondiente certificado. El Ministerio del Trabajo solicitará a las unidades de talento humano de todas las instituciones públicas y privadas el registro de personas que laboran como sustitutos.
- Beneficios Tributarios.- Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. (30%), de acuerdo a la siguiente tabla:
Excepciones:
El transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario, el descuento es el 50% de la tarifa regular. Para el transporte aéreo internacional, el descuento será el 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
Igualmente para los espectáculos públicos, consumos de servicios básicos, servicios de telefonía celular postpago y planes de internet será el descuento del 50% de su tarifa regular.
Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad.
- Seguros de vida o asistencia médica o salud y medicina prepagada.- Ninguna entidad de seguros o de medicina prepagada podrá negarse a emitir, individualmente la póliza de vida, asistencia médica o salud y/o plan de medicina prepagada. Los agentes de seguros no cobrarán comisión alguna por la intermediación a las personas con discapacidad.
- En caso de personas con discapacidad calificadas como no elegibles, las empresas de seguros estarán obligadas a otorgar un seguro de vida con una cobertura mínima de diez salarios básicos unificados. Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente.
- En el caso de condiciones preexistentes, incluyendo las enfermedades graves, catastróficas o degenerativas que sobrevengan como consecuencia de la discapacidad, serán cubiertas por cualquier tipo de seguro de asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada, con un monto de cobertura mínima de veinte salarios básicos unificados por año. Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente.
- Importación de bienes: La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención. Las personas con discapacidad y las personas jurídicas que tienen a cargo atención para personas con discapacidad, podrán importar aquellos bienes que por sus especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad.
- Exoneración en adquisición local de vehículos: La adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, estará exento del pago del IVA e ICE con ciertas restricciones.
- Los vehículos importados para uso particular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaría o por los miembros de su núcleo familiar, integrado por los padres, los hijos, dependientes y el cónyuge o conviviente en unión de hecho. También podrá ser conducido por un tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.