Fuente: Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082


Se recuerda que el 16 de junio de 2017, se publicó el

ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2017-0082

Que contiene la normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral. Dicha normativa busca garantizar la igualdad y no discriminación en los procesos de selección de personal, así como en el ámbito laboral para el programa de prevención de riesgos psicosociales.

Tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para registrar la información sobre la gestión que tu empresa realizó dentro del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales:

1) Programas de Prevención Reducción al uso y consumo de drogas y; 

2) Programas de Prevención de Riesgos Psicosociales

Descargue el MDT-2017-0082

Discriminación:

  • Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideología, opinión política, condición migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estéticos, encontrarse en periodo de gestación, lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selección y durante la existencia de la relación laboral.
  • No se considerará como discriminación los criterios de selección basados en el conocimiento técnico específico, experiencia necesaria y además requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.

Selección de personal:

  • Todas las personas tienen el derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación de cualquier índole en los procesos de selección de personal en el sector público y privado.

  • Requisitos: se prohíbe solicitar al postulante:
    • Pruebas y/o resultados de embarazo.
    • Información referente al estado civil.
    • Fotografías en el perfil de la hoja de vida.
    • Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA.
    • Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
    • Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género.
    • Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas.
    • Requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, u otros requisitos discriminatorios.

 

Prohibiciones en el espacio laboral:

  • Desvalorizar de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos.
  • Divulgar la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos.
  • La intimidación y hostigamiento.
  • La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas.
  • Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral.
  • Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales.
  • La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural.
  • Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva.
  • Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.

 

Denuncia de discriminación:

  • El postulante o el trabajador podrán denunciar cualquier acto discriminatorio, de manera escrita o verbal, detallando los hechos y anexando pruebas que sustenten su denuncia, ante las Inspectorías provinciales de Trabajo.
  • El inspector asignado, notificará al denunciado, a fin de que se pronuncie en el término de 5 días. Deberá además poner en conocimiento de la Dirección de Grupos Prioritarios del Ministerio rector del Trabajo.
  • Se convocará a audiencia para escuchar a las partes.
  • El inspector puede acudir al establecimiento del empleador, para realizar una inspección sin aviso previo.
  • Si se presume la existencia de un delito o vulneración de Derechos Humanos, la autoridad del Trabajo deberá poner en conocimiento de la autoridad competente tales hechos, para que procedan a iniciar las investigaciones correspondientes.

 

Sanciones por incumplimientos:

  • Las sanciones a establecerse, en caso de comprobarse el hecho discriminatorio, se realizarán dependiendo de la gravedad y de que se hayan dado o no medidas de reparación.
    • El monto de las sanciones impuestas podrá ser desde 3 hasta 20 RBU.
    • En caso de reincidencia, se procederá a sancionar con el doble de la sanción impuesta previamente, sin superar las 20 RBU.

 

Programa de prevención de riesgos psicosociales:

  • En todas las empresas públicas y privadas, que cuenten con diez o más trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales
  • El programa deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
  • El Ministerio de Trabajo realizará las inspecciones y actividades de control para verificar el cumplimiento del Acuerdo en mención, solicitando las siguientes charlas con su respectiva evidencia:
  1. Taller de prevención en Salud Reproductiva (Enfermedades de transmisión sexual)
  2. Taller de prevención en VIH-SIDA
  • El programa de prevención debe actualizarse cada dos años conforme se actualiza el Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo.
  • La planificación y desarrollo de las actividades preventivas debe ser ANUAL.

Programa de prevención en uso de alcohol y drogas

Programa Integral de Prevención y Reducción del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el ámbito laboral

Acuerdo Interinstitucional No.1 Suplemento 781 del 22 de Junio 2.016 – Registro Oficial

El Ministerio de trabajo, la Ministra de Salud Pública y el Secretario Técnico de la SETED (Secretaria Técnica de Drogas) expidieron el acuerdo interinstitucional por el cual se emite el programa de prevención integral al uso y consumo de drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados.

Es obligatorio para todas las instituciones e instancias públicas y privadas con diez o más trabajadores deben adoptar el programa. El cual será anexo del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo.

El Ministerio de Trabajo realizará las inspecciones y actividades de control para verificar el cumplimiento del Acuerdo en mención, solicitando las siguientes charlas con su respectiva evidencia:

  1. Taller de prevención en uso y consumo de alcohol tabaco y drogas
  2. Taller en prevención de Violencia Psicológica Empresarial

El programa de prevención debe actualizarse cada dos años conforme se actualiza el Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo.

La planificación y desarrollo de las actividades preventivas debe ser ANUAL.

Quienes no cumplan con la implementación del programa, serán sancionados con multas, cierres de los establecimientos y/o la suspensión de actividades.

La autoridad laboral iniciará el proceso de control de cumplimiento del programa de prevención de riesgos psicosociales a partir del 1 de enero del 2018.

 


Nosotros le podemos ayudar con el Programa de prevención de riesgos psicosociales y de prevención y reducción al uso y consumo de drogas

llámenos al 3826866 o al 0995245507


 

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