Fuente: Ministerio de Trabajo
Recordamos que el Ministerio de Trabajo a través del acuerdo ministerial Nro. MDT-2016-0309 reformó ciertas disposiciones del Acuerdo Ministerial que creo el SAITE, entre esas, las Disposición General Tercera en la que se concedió 180 días para que todos los empleadores ingresen o actualicen en el sistema SAITE la información de sus trabajadores activos, es decir, hasta el 13 de agosto del 2017.
Sin embargo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0113 de 10 de julio de 2017, el Ministerio del Trabajo extendió el plazo para dar cumplimiento a la obligación del registro de datos de empleados en el SAITE.
El Acuerdo Ministerial, en su literalidad, dispone lo siguiente:
Artículo 1.- Concluido el plazo de ciento ochenta (180) días mencionado en la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial Nro. 309, publicado en Registro Oficial 943 de 13 de febrero de 2017, se concederá noventa días (90) adicionales, con el fin de que los empleadores puedan cumplir con el registro de datos de sus empleados en el SAITE.
Siendo la nueva fecha límite para registrar a todos los empleados activos hasta el 13 de noviembre del 2017.
Es obligatorio el registro de todas las personas trabajadoras activas, incluyendo, de ser el caso, la calidad de personas trabajadoras sustitutas o con discapacidad que se encuentren dentro del porcentaje de inclusión laboral; dentro de los 30 días posteriores al ingreso.
En caso de falta de registro, se procederá conforme lo dispone el artículo 628 del Código del Trabajo. La multa se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).